EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha
dado la Ley siguiente:
El Congreso de
la República del Perú Ha dado la Ley siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la nación está obligada a
guardar respeto a sus valores, tradiciones y, por lo tanto, son
patrimonio invalorable;
Que, entre los
antedichos se cuentan instituciones como los colegios que tienen historia
vinculada a los grandes hechos de! país, debiéndoles la nación gratitud y homenaje;
Que, estando a
lo propuesto por distinguidos ciudadanos, muchos de ellos con eminentes
servicios prestados a la Patria;
Que, la
institución a mencionar cuenta con los
méritos suficientes para recibir galardones del
Estado, siendo obvia la argumentación, toda vez que
su historial es conocido a través de documentos
que conforman el archivo nacional y enorgullecen a la sociedad;
Que,
"donde hay una voluntad, hay un camino", al decir del maestro Karl
Maish Kummerli, no es problema entonces considerar la petición;
Que, esta
entidad fue ¡a primera en impartir los métodos educativos más trascendentales de la época, siendo el
primer colegio alemán del Perú, cuyo héroe máximo además es Toribio
Seminario, e adolescente abanderado de la batalla de Miraflores, entre otros ex
alumnos, como el poeta J. S. Chocano o el escrito" Alfredo González Prada, don Carlos Miró Quesada Laos o Lincoln Pinzas G., quien fuera primer vicepresidente
de la Cámara de Diputados;
DECRETA:
ARTICULO 1.- Declarar Patrimonio Monumental
Histórico Nacional la sede de la
cuadra 1143 de la calle Juan Simón (Jr de la Unión) del
centenario, glorioso e histórico "Lima
San Carlos", el primer colegio particular, por su antigüedad: de la república, por cuyas aulas han pasado ¡lustres figuras nacionales y extranjeras, entre el as, dos presidentes
de lo república, héroes de la guerra de 1879, empresarios,
congresistas, sindicalistas, deportistas, intelectuales, re-nombrados, etc.
ARTICULO 2.- Considerar la sede un Museo
de la Ciudad, porque aquella alma mater es reflejo y expresión nítida de lo que
significa Lima como ciudad, tradición, cultura,
receptora de todas as etnias, más aún, si la insignia suya es el escudo oficial de la
Capital.
ARTICULO 3.- Conformar la Comisión encargada de programar y ejecutar actos
conmemorativos relacionados con Lima en dicho local para afirmar así la conciencia regional limeña, actuando dentro de la misma un representante de
la Asociación de Ex alumnos Sancarlinos.
ARTÍCULO 4.- Indicar que son nulos todos
los actos que se opongan a la presente disposición.
ARTÍCULO 5.- La presente ley rige a
partir de día siguiente de la publicación en el Diario Oficial "E Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso,
en Lima, a los doce días del mes de
Setiembre de dos mil siete.
LUIS GONZÁLEZ POSADA, Presidente del Congrego
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa
de Gobierno, en Lima, a los ..... días del mes de
Setiembre de dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ, Presidente Constitucional de la República …………………. Ministro de Educación
Nota: Este texto lo
presentan a los congresistas don RICARDO PÉREZ TORRES LLOSA y JUAN BERNAOLA CUETO para que lo consideren en la
sesión del presente mes por ser
de urgencia, además un deber cívico y patriótico con una entidad educativa gloriosa e histórica.
Lima, 12 de
Setiembre de 2007
Estudio de Prensa RPTLL: Av. Saenz
Peña N° 328 Of. "C" - Callao. Telf.:
9030-4629
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