viernes, 13 de junio de 2014

PROYECTO DE LEY



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú Ha dado la Ley siguiente:

CONSIDERANDO:
Que, la nación está obligada a guardar respeto a sus valores, tradiciones y, por lo tanto, son patrimonio invalorable;
Que, entre los antedichos se cuentan instituciones como los colegios que tienen historia vinculada a los grandes hechos de! país, debiéndoles la nación gratitud y homenaje;

Que, estando a lo propuesto por distinguidos ciudadanos, muchos de ellos con eminentes servicios prestados a la Patria;

Que, la institución a mencionar cuenta con los méritos suficientes para recibir galardones del Estado, siendo obvia la argumentación, toda vez que su historial es conocido a través de documentos que conforman el archivo nacional y enorgullecen a la sociedad;

Que, "donde hay una voluntad, hay un camino", al decir del maestro Karl Maish Kummerli, no es problema entonces considerar la petición;

Que, esta entidad fue ¡a primera en impartir los métodos educativos más trascendentales de la época, siendo el primer colegio alemán del Perú, cuyo héroe máximo además es Toribio Seminario, e adolescente abanderado de la batalla de Miraflores, entre otros ex alumnos, como el poeta J. S. Chocano o el escrito" Alfredo González Prada, don Carlos Miró Quesada Laos o Lincoln Pinzas G., quien fuera primer vicepresidente de la Cámara de Diputados;

DECRETA:
ARTICULO 1.- Declarar Patrimonio Monumental Histórico Nacional la sede de la cuadra 1143 de la calle Juan Simón (Jr de la Unión) del centenario, glorioso e histórico "Lima San Carlos", el primer colegio particular, por su antigüedad: de la república, por cuyas aulas han pasado ¡lustres figuras nacionales y extranjeras, entre el as, dos presidentes de lo república, héroes de la guerra de 1879, empresarios, congresistas, sindicalistas, deportistas, intelectuales, re-nombrados, etc.

ARTICULO 2.- Considerar la sede un Museo de la Ciudad, porque aquella alma mater es reflejo y expresión nítida de lo que significa Lima como ciudad, tradición, cultura, receptora de todas as etnias, más aún, si la insignia suya es el escudo oficial de la Capital.

ARTICULO 3.- Conformar la Comisión encargada de programar y ejecutar actos conmemorativos relacionados con Lima en dicho local para afirmar así la conciencia regional limeña, actuando dentro de la misma un representante de la Asociación de Ex alumnos Sancarlinos.

ARTÍCULO 4.- Indicar que son nulos todos los actos que se opongan a la presente disposición.

ARTÍCULO 5.- La presente ley rige a partir de día siguiente de la publicación en el Diario Oficial "E Peruano".

Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de Setiembre de dos mil siete.

LUIS GONZÁLEZ POSADA, Presidente del Congrego

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ..... días del mes de Setiembre de dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ, Presidente Constitucional de la República …………………. Ministro de Educación

Nota: Este texto lo presentan a los congresistas don RICARDO PÉREZ TORRES LLOSA y JUAN BERNAOLA CUETO para que lo consideren en la sesión del presente mes por ser de urgencia, además un deber cívico y patriótico con una entidad educativa gloriosa e histórica.

Lima, 12 de Setiembre de 2007

Estudio de Prensa RPTLL: Av. Saenz Peña N° 328 Of. "C" - Callao. Telf.: 9030-4629


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